Artículo 318 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo VI
Se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de treinta y seis a quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus
derechos políticos hasta por dos años, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, con empleo de violencia.
Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa de setenta y dos a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial