Artículo 300 TER Código Penal del Estado de Durango
Capítulo II
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará, fundada y motivadamente, la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando lo estime necesario; así mimo solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 278, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial