Artículo 299 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo I
Se impondrá la pena señalada en el artículo 298 bis a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deben cumplir con las obligaciones señaladas
en los artículos anteriores, incumplan la orden judicial de hacerlo, o si lo realiza bajo las siguientes conductas:
a) Informe falsamente.
b) Informe un salario menor.
c) No reporte en su totalidad las prestaciones que integran el salario
Omita realizar de inmediato el descuento o exceda el plazo ordenado por el Juez. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 290 P.O. 29 DE 29 DE MARZO DE 2020. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 518 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial