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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo I

Se impondrá la pena señalada en el artículo 298 bis a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deben cumplir con las obligaciones señaladas

en los artículos anteriores, incumplan la orden judicial de hacerlo, o si lo realiza bajo las siguientes conductas:

a) Informe falsamente.

b) Informe un salario menor.

c) No reporte en su totalidad las prestaciones que integran el salario

Omita realizar de inmediato el descuento o exceda el plazo ordenado por el Juez. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 290 P.O. 29 DE 29 DE MARZO DE 2020. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 518 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial