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Artículo 292 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo I

El incurra en alguna de las hipótesis expresadas en el artículo anterior, perderá los derechos que tenga con respecto a la víctima u ofendido, incluidos los de carácter sucesorio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial