Artículo 292 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo I
El incurra en alguna de las hipótesis expresadas en el artículo anterior, perderá los derechos que tenga con respecto a la víctima u ofendido, incluidos los de carácter sucesorio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial