Artículo 289 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo VI
Si en la comisión de los delitos previstos en este subtítulo el sujeto se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial