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Artículo 276 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo I

Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla a través de cualquier medio se le impondrán de seis a catorce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.

Se impondrán las mismas penas a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, arriende, exponga, publicite o difunda el material a que se refieren las acciones anteriores.

No constituye este delito el empleo de los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

276 BIS.- A quien posea, obtenga, ofrezca, almacene o facilite por cualquier medio fotografías, videos o imágenes seductoras o insinuantes de menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, con el objeto de divulgarlas en redes sociales se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.

Se impondrá las mismas penas a quien reproduzca, comparta o comercialice el material a que se refiere las acciones anteriores. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 384, P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.

276 TER.- A quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

De los supuestos anteriores, además de las penas establecidas se decomisaran las imágenes o videos, materia del delito para su destrucción y se obligará al sentenciado a eliminarlo de cualquier red de internet en la que se haya publicado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial