Artículo 275 BIS 6 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo III
Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico o adiestrado, en los términos de lo dispuesto por Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango, provocando lesiones, se le impondrá tres meses a tres años de prisión y de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:
I.- Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;
II.- La tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento;
III.- Cualquier mutilación sin fines médicos;
IV.- Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro;
V.- El suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte; y
Si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena se incrementará en una mitad.
Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y doscientos a cuatrocientos días multa.
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, las penas se aumentarán en una mitad. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 011, LXVII, P. O. NO. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
VI.- Si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena se incrementará en una mitad. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 210 P.O 85, DEL 23 DE OCTUBRE DE 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial