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Artículo 272 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo I

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a los empresarios o industriales o sus administradores, que a sabiendas:

I. Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles, que generen contaminantes;

II. No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales y no reutilicen las aguas tratadas; y,

III. No manejen adecuadamente los residuos producidos o residuos industriales no peligrosos.

Estas penas se impondrán con independencia de las que resulten aplicables a las personas jurídicas colectivas. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial