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Artículo 27 QUINQUIES Código Penal del Estado de Durango

Capítulo III

Solo podrá procederse penalmente en contra de una persona jurídica de alguno o algunos de los siguientes delitos:

I. Abuso de confianza, en relación a los artículos 214, 215 y 216;

II. Daños, en relación a los artículos 206 y 207;

III. Despojo, en relación a su artículo 220;

IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos, en relación al Capítulo IV Falsificación o Alteración y Uso Indebido de Documentos;

V. Fraude, en relación a los artículos 210, 211 y 212;

VI. Fraude procesal, en relación al artículo 384;

VII. Homicidio, en relación a los artículos 133, 134, 135, 137, 139 y 147;

VIII. Feminicidio, en relación al artículo 147 BIS;

IX. Lesiones, en relación a los artículos 140, 143 y 147;

X. Privación de la libertad personal, en relación a su artículo 161;

XI. Robo, en relación a los artículos 194, 196, 197, 199 y 201;

XII. Tráfico de menores, en relación al artículo 159;

XIII. Retención y sustracción de menores en términos de los artículos 162 y 163;

XIV. Hostigamiento y Acoso Sexual, en relación al artículo 182;

XV. Violación a la intimidad sexual, en su artículo 182 TER;

XVI. Procreación asistida e inseminación artificial, en relación a los artículos 183, 184 y 185;

XVII. Trabajo infantil, en relación al artículo 190 BIS;

XVIII. Extorsión, en relación al artículo 338 BIS;

XIX. Responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y agencias funerarias, en relación al artículo 237;

XX. Usura, en relación a los artículos 217 y 218;

XXI. Venta clandestina de bebidas con contenido alcohólico en relación a los artículos 242 y 243;

XXII. Ataque a las vías de comunicación; artículo 310 fracción IV;

XXIII. Delitos contra la seguridad de los medios informáticos, en relación a los artículos 256, 257, 258 y 259;

XXIV. Delitos contra la riqueza forestal del estado, en relación a los artículos 261 y 262;

XXV. Delitos contra el consumo, en relación a los artículos 263, 264, 265, 265 BIS y 265 TER;

XXVI. Delitos contra el trabajo y la previsión social, en relación a los artículos 266 y 267;

XXVII. Delitos contra la gestión ambiental, en relación a los artículos 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275 y 275 BIS, 275 BIS 1, 275 BIS 2, 275 BIS 3, 275 BIS 4 y 275 BIS 5;

XXVIII. Usurpación de identidad, en relación al artículo 175 BIS;

XXIX. Delitos contra la economía pecuaria, en relación al Capítulo VIII BIS;

XXX. Venta de bebidas con contenido alcohólico, en relación al Título Cuarto Capitulo X;

XXXI. Delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad derivado de la dignidad humana, en relación a los artículos 276, 276 BIS, 276 TER y 277;

XXXII. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, en relación a los artículos 279, 280, 281 y 283;

XXXIII. Lenocinio, en relación a los artículos 284, 285 y 286;

XXXIV. Cohecho, en relación al artículo 338;

XXXV. Desobediencia y resistencia de particulares, en relación al Título Quinto, Subtitulo Cuarto, artículo 28 Causas de exclusión del delito. El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad.

Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún tipo penal que no sea susceptible de configurarse culposamente, así como el error de tipo invencible.

Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.

Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.

A. Causas de atipicidad:

I. Ausencia de conducta: La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del sujeto activo;

II. Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate;

III. Consentimiento del titular: Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un bien jurídico disponible;

b) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien; y,

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.

IV. Error de tipo: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate. En caso de que el error de tipo sea vencible se estará a lo establecido en el artículo 85 de este Código.

B. Causas de justificación:

I. Consentimiento presunto. Se presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento;

II. Legítima defensa: Ser epela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.

Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, lesión o privación de la vida a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión; FRACCION REFORMADA POR DEC. 78, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.

III. Estado de necesidad justificante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;

IV. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo.

C. Causas de inculpabilidad:

I. Error de prohibición invencible: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta. En caso de que el error de prohibición sea vencible se estará a lo establecido en el artículo 85 de este Código;

II. Estado de necesidad disculpante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;

III. Inimputabilidad y acción libre en su causa: Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación. Las acciones libres en su causa culposamente cometidas se resolverán conforme a las reglas generales de los delitos culposos.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 64 de este código.

IV. Inexigibilidad de otra conducta: En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.

Las causas que excluyen el delito se resolverán de oficio, en cualquier estado del proceso.

Para el caso en que el sujeto se exceda en alguna de las distintas causas de justificación, se estará a lo establecido en el artículo 86 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial