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Artículo 268 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo I

Comete el delito de ecocidio quien por acción, omisión o comisión por omisión provoque directa o indirectamente un daño, destrucción o la pérdida vasta, duradera o grave de uno o más ecosistemas o áreas naturales protegidas, en una zona determinada de tal manera que la vida y disfrute de los habitantes, entendiendo como estos a cualquier ser vivo, se vea gravemente limitada, en el momento y/o en el futuro.

Al responsable del delito de ecocidio se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a seiscientos cuarenta y ocho veces la unidad de medida y actualización.

Se aumentará hasta en una mitad la pena, si el deterioro es ocasionado por personas cuya actividad sea la exploración, explotación o manejo de minerales o de cualquier depósito del subsuelo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 . ARTICULO REFORMADO POR DEC. 324, P.O. 42 BIS DE 24 DE MAYO DE 2020

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial