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Leyes Descargar AYA

Artículo 258 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo ÚNICO

Se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que:

I. Sin autorización, acceda, por cualquier medio a un sistema informático, de una entidad pública, para conocer, copiar, imprimir, usar, revelar, transmitir o apropiarse de sus datos o información propios o relacionados con la institución; o,

II. Con autorización para acceder al sistema informático de una entidad pública indebidamente copie, transmita, imprima, obtenga, sustraiga, utilice divulgue o se apropie de datos o información propios o relacionados con la institución.

Si la conducta que en uno u otro caso se realiza, tiene la intención dolosa de alterar, dañar, borrar, destruir, o de cualquier otra forma provocar la pérdida de los datos o información contenidos en el sistema informático de la entidad pública, la sanción será de uno a ocho años de prisión y multa de cincuenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

Si el sujeto activo del delito es servidor público, se le sancionará, además, con la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para ejercer otro hasta por seis años. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial