Artículo 238 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo VII
Al médico, enfermero que prescriba o suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un año. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial