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Artículo 233 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo IV

Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, observándose además lo siguiente:

I. Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos se les impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, suspensión de un mes a un año en el ejercicio de su profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado, e inhabilitación; y

II. Estarán obligados a la reparación del daño, conforme a los preceptos de este código, por sus propias acciones u omisiones y por las de sus ayudantes o subordinados, cuando éstos obren con arreglo a las instrucciones de aquellos. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial