Artículo 224 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo I
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que altere por cualquier medio las señales o marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fijados en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y por disposición de la autoridad. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE M ARZO DE 2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial