Artículo 220 BIS 2 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo VIII
Si en la comisión de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 220 Bis y 220 Bis 1 se afecta el estatus zoosanitario del Estado, las sanciones se incrementarán en un tercio de la pena a imponer.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial