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Artículo 219 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo VII

Al que con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, venda, pignore, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél o al que ayude a otro para los mismos fines, y no justifique su legal posesión y/o no verifique y haga constar la procedencia legítima del producto se le aplicará de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC.288 P. O.26 DE 29 DE MARZO DE 2020.

Al que, con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, venda, pignore, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél o al que ayude a otro para los mismos fines, y no justifique su legal posesión y/o procedencias se le aplicará de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.

Cuando el sujeto que realice alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior sea el propietario, poseedor administrador o empleado de cualquier clase de negociación o establecimiento dedicado a la compra, venta, compraventa, empeño o intercambio de mercancía usada o nueva, se le aplicará una

pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas sesenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial