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Artículo 198 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo I

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, además de las penas que le correspondan conforme al artículo 196 de este código, en los siguientes casos:

I. Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de éste en cualquier parte que lo cometa. Por doméstico se entiende el individuo que, por un salario, estipendio o emolumento, sirva a otro, viva o no en la casa de éste.

II. Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;

III. Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped o domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;

IV. Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;

V. Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada por el carácter indicado;

VI. Cuando el robo se efectúe por dos o más personas; y,

VII. Cuando en el robo se utilice a niñas, niños o adolescentes entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; FRACCIÓN REFORMADA DEC. 131 P.O. 42 DE 26 DE MAYO DE 2022 .

VIII. Aprovechando alguna relación de trabajo; FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.

IX. En contra de niñas o niños menores de catorce años de edad o persona con discapacidad o de persona de sesenta y cinco años de edad o más, o que al momento de la comisión del delito tenga alguna limitación física; FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015. FRACCIÓN REFORMADA DEC. 131 P.O. 42 26 DE MAYO DE 2022.

X.- En contra de transeúnte, entendiéndose por este a quien se encuentren en la vía pública o en espacios abiertos que permitan al acceso al público.

XI.- Cuando participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a datos personales o movimientos financieros y que los utilicen a la sustraigan para sí o para terceros con el objeto de cometer el delito de robo. FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 517, P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial