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Artículo 190 TER Código Penal del Estado de Durango

Capítulo II

A los parientes del menor de quince años, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado que involucren al menor en actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos se les impondrá de primera vez trabajo en favor de la comunidad en los términos del artículo 39 de éste Código, y si la conducta es reiterada se impondrá pena de 1 a 3 años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización. ADICIONADO POR DEC. 583, P.O. 53 DEL 4 DE JULIO DE 2021.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial