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Artículo 190 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo II

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y se le privará de la patria potestad, o de la tutela, o custodia al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, o persona mayor de sesenta y cinco años o más, o menores de edad, o de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, teniendo la obligación de cuidarla, o por si misma exponiéndola a un peligro en su integridad física, teniendo la obligación de cuidarla. Si el sujeto activo fuere ascendiente o tutor de la víctima, se le privará del derecho de heredar respecto a la persona abandonada.

Al familiar o cualquier persona que omita el cuidado de una persona incapaz de valerse por sí misma, o persona mayor de sesenta y cinco años o más, o menores de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, estando este obligado legalmente de prestarle cuidados y alimentos, y que ejerza sobre el cualquier tipo de maltrato físico o trato humillante, y que con motivo de esta conducta ponga en peligro la vida, salud o integridad de la persona, se le impondrá de un año a

tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis veces la Unidad de medida y Actualización.

Si con motivo de la omisión de cuidado dispuesta en el párrafo anterior, sobreviene la muerte de la persona mayor de sesenta y cinco años, o menor de edad o de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, se le impondrá la pena de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Al familiar o cualquier persona que condiciones a una persona mayor de sesenta y cinco años o más, el acceso y permanencia a su propio domicilio, o cualquiera de sus bienes inmuebles, le restrinja o condicione el uso de sus bienes muebles; presiones por medio de violencia física o moral para que teste o cambie su testamento a favor de un tercero, disponga sin autorización de sus recursos económicos, o sustraiga, despoje, retenga o condicione la entrega de documentos de identidad o acceso a los servicios de salud y asistencia social, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. REFORMADO POR DEC. 399 P.O. 51 DE 28 DE JUNIO DE 2018. REFORMADO POR DEC. 564, P.O. 53 DE FECHA 4 DE JULIO DE 2021. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 129 P.O. 40 DE 19 DE MAYO DE 2022.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial