Artículo 19 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo II
Tentativa punible. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial