Artículo 187 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo I
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente capítulo, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial