Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 182 SEXIES Código Penal del Estado de Durango

Capítulo VI

Constituyen agravantes del delito contemplado en el artículo inmediato anterior, las siguientes circunstancias, en las que la pena se aumentará en una mitad:

a) Que el sujeto pasivo del delito sea un menor de dieciocho años, o bien, una persona que no tenga capacidad para comprender el significado de la terapia de conversión o de resistir la conducta.

b) Que exista relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima al sujeto activo.

c) Que se cometa por una persona que se valga de su función pública para cometer el delito; y

d) Cuando el sujeto activo emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los casos de los incisos b) y c), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el empleo, cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, de dos a seis años.

En cualquier caso, si el padre, madre o tutor de la víctima son los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 279, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.

SUBTÍTULO CUARTO PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial