Artículo 17 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo I
Clasificación. Los delitos pueden ser:
Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial