Artículo 166 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo V
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente a la niña, niño o adolescente o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas para el caso particular. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial