Artículo 160 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo III
Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las penas previstas en los artículos anteriores.
A los sujetos activos que proporcionen datos con los que se logre la recuperación de la víctima, se les reducirá la pena de prisión en una mitad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial