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Artículo 15 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo I

Omisión impropia o comisión por omisión. En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I. Es garante del bien jurídico, por:

a) Aceptar efectivamente su custodia;

b) Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;

c) Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente culposa; o,

d) Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela.

II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y,

III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial