Artículo 118 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo X
Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:
I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;
II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;
III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;
IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa;
V. El día en que el Ministerio Público haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en que se hubiere librado orden de reaprehensión o presentación, respecto del procesado que se haya sustraído de la acción de la justicia y
VI. En el caso de que la víctima directa del delito sea persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, correrá a partir del momento en que el Ministerio Público tuviera conocimiento del hecho. REFORMADO POR DEC. 325, P.O. 42 BIS DEL 24 DE MAYO DE 2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial