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Artículo 96 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo V

Extinción por perdón del ofendido. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, o por cualquier acto equivalente, siempre que se conceda ante el ministerio público, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia.

El perdón otorgado previamente a la sentencia extingue, tanto la pretensión punitiva, como las medidas cautelares o de seguridad impuestas.

En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

El perdón sólo beneficia a la persona en cuyo favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial