Artículo 9 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Prohibición de penas trascendentales. La consecuencia jurídica que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo y los partícipes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial