Artículo 89 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo IX
Promoción de la suspensión, jurisdicción y supervisión. La persona sentenciada que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el juez correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial