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Artículo 87 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo VIII

Requisitos para la procedencia y para la obtención de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. a). El juez o tribunal de enjuiciamiento, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;

II. Que en atención al delito cometido no haya necesidad de sustituir las penas en función del fin para el que fueron impuestas; y

III. No podrán suspenderse las penas por los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa o de aquellos contra el libre desarrollo de la personalidad tratándose de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tuviese capacidad para comprender el significado del hecho.

b). Para obtener el beneficio a que se refiera el inciso anterior, la persona sentenciada deberá:

I. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerida por ésta;

II. Obligarse a residir en un lugar previamente determinado del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;

III. Desempeñar una ocupación lícita;

IV. Abstenerse de causar molestias a la víctima, al ofendido o a sus familiares; y

V. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial