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Artículo 77 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo II

Delitos culposos. Se sancionarán como delitos culposos los siguientes: homicidio, contemplado en el artículo 120, 121 fracción I; lesiones, contemplado en artículo 125 y 126; aborto, a que se refiere el artículo 138; daños, a que se refiere el artículo 20 7; ataques a las vías y a los medios de comunicación, contemplados en los artículos 249 a 251; evasión de presos a que se refiere el artículo 279, delitos contra el ambiente, contemplados en los artículos 287 y 288, los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial