Artículo 65 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo XIII
Modificación o conclusión de la medida. El juez de ejecución correspondiente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, mismas que se acreditarán mediante revisiones periódicas y con la frecuencia y características del caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial