Artículo 51 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo VI
Otro destino de la reparación del daño.
(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020) Cuando la víctima u ofendido no quiera recibir la cantidad de la reparación del daño, o no se encontraren identificados, se aplicará la misma al erario, destinándose al Fondo Estatal para la Atención, Protección, Asistencia y Reparación Integral a las Victimas, siempre y cuando no existan otros ofendidos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial