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Leyes Descargar AYA

Artículo 297 Código Penal del Estado de Colima

Título SEGUNDO

En caso de que las lesiones o muerte injustificada del animal doméstico o adiestrado, sean provocadas intencionalmente por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de la pena de prisión se inhabilitará por un lapso de seis meses a tres años, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio, o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito y, en caso de reincidencia, se impondrá la privación de derechos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial