Artículo 295 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Las dependencias de la administración pública correspondientes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, en su caso, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias o procesos que se integren por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Capítulo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial