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Artículo 295 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo ÚNICO

Las dependencias de la administración pública correspondientes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, en su caso, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias o procesos que se integren por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial