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Leyes Descargar AYA

Artículo 287 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo ÚNICO

Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión, y multa por un importe equivalente de quinientas a mil unidades de medida y actualización, al que sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 196 de la Ley Ambiental para del Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; ordene, ejecute o permita la realización de actividades no consideradas altamente riesgosas, de acuerdo a los listados a que hace referencia el artículo 194 de la citada Ley, siempre que éstas ocasionen daños al ambiente, los recursos naturales o a la salud humana.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial