Artículo 287 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión, y multa por un importe equivalente de quinientas a mil unidades de medida y actualización, al que sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 196 de la Ley Ambiental para del Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; ordene, ejecute o permita la realización de actividades no consideradas altamente riesgosas, de acuerdo a los listados a que hace referencia el artículo 194 de la citada Ley, siempre que éstas ocasionen daños al ambiente, los recursos naturales o a la salud humana.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial