Artículo 278 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo I
Al que en juicio simule actos jurídicos, altere elementos de prueba, o realice cualquier acto tendiente a inducir a error a la autoridad se le impondrán de uno a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.
Para efectos del acreditamiento del hecho punible, no se requerirá la previa protesta a quien participe como asesor jurídico, defensor público, defensor privado, perito, traductor o interprete, cuando sean interrogados en un procedimiento judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial