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Artículo 275 Bis 2 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo X

A quien vigile, rastree, obtenga o proporcione información o realice actos tendientes a comunicar, de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de: recorridos, traslados, operativos, estrategias y logística, que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como los integrantes del ejército, marina armada, guardia nacional o fuerza aérea nacional, cuando estos últimos actúen en auxilio de las autoridades u órganos jurisdiccionales del Estado; se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

Cuando se realice con la finalidad de ocasionar un daño, entorpecer o evitar el cumplimiento de las funciones de las instituciones, órganos o servidores públicos señalados en los términos del párrafo anterior o bien para facilitar o permitir la

realización de algún delito, por sí mismo o por un tercero; se le impondrá de tres a doce años de prisión, y multa por un importe equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Igual sanción se aplicará a quien realice con los fines del segundo párrafo, alguna de las siguientes conductas:

I. Ingrese, altere, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal;

II. Introduzca, permita o facilite el ingreso de teléfono celular, sistema de comunicación electrónica o radiocomunicación al interior de los Centros Preventivos y de Reinserción Social del Estado de Colima; y

III. Posea o porte, equipo o artefacto que permita la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales de instituciones de seguridad pública.

(ADICIONADO DECRETO 76, P.O. 26 MARZO 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial