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Leyes Descargar AYA

Artículo 256 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo II

Cuando la alteración o falsificación sea realizada sobre una placa de circulación, engomado, tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expidan por la autoridad para identificar cualquier tipo de vehículo se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa por el equivalente de doscientas cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial