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Artículo 252 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo III

Se aplicarán de seis meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de quince a treinta unidades de medida y actualización:

I. Al que dolosamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él; o

II. Al que intercepte una comunicación escrita que no le esté dirigida, aunque no se imponga de su contenido.

Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará las disposiciones contenidas en la legislación federal sobre la materia.

No se impondrá sanción a los que ejerciendo la patria potestad o la tutela, abran o intercepten las comunicaciones escritas o dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial