Artículo 25 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo II
Tentativa punible. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza en un comienzo de ejecución o inejecución o por todos los actos u omisiones que debieran producir el delito, si la conducta se interrumpe o el resultado no acaece por causas ajenas a la voluntad del agente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial