Artículo 242 BIS 6 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo XVI
Comete el delito de transformación de activos producto del delito quien realice cualquier operación, procedimiento o acción para dar apariencia de legalidad u ocultar la existencia, el origen o destino de los activos, beneficios económicos, efecto o ganancias obtenidas a través de cualquier actividad llicta, mediante la ejecución de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Realice la conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos son producto del delito, con el propósito de transformar bajo cualquier forma el origen ilícito de estos;
II. Administración, oculte o disimule de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;
III. Adquiera, obtenga, o posea bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito;
IV. Realice la integración o reinversión de cualquier bien producto del delito;
V. Constituya o simule cualquier tipo de sociedad; o VI. Ayude bajo cualquier forma o asesore a quienes estén involucrados en la comisión del delito, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
Al que cometa el delito de transformación de activos producto del delito se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial