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Artículo 242 BIS 6 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo XVI

Comete el delito de transformación de activos producto del delito quien realice cualquier operación, procedimiento o acción para dar apariencia de legalidad u ocultar la existencia, el origen o destino de los activos, beneficios económicos, efecto o ganancias obtenidas a través de cualquier actividad llicta, mediante la ejecución de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Realice la conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos son producto del delito, con el propósito de transformar bajo cualquier forma el origen ilícito de estos;

II. Administración, oculte o disimule de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;

III. Adquiera, obtenga, o posea bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito;

IV. Realice la integración o reinversión de cualquier bien producto del delito;

V. Constituya o simule cualquier tipo de sociedad; o VI. Ayude bajo cualquier forma o asesore a quienes estén involucrados en la comisión del delito, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

Al que cometa el delito de transformación de activos producto del delito se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial