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Artículo 206 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo VII

Las sanciones se aplicarán aun cuando el derecho a la posesión sea dudoso o esté en litigio, salvo cuando en este último caso, la resolución correspondiente, que haya causado ejecutoria determine que el derecho a la posesión corresponde al sujeto activo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial