Artículo 206 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo VII
Las sanciones se aplicarán aun cuando el derecho a la posesión sea dudoso o esté en litigio, salvo cuando en este último caso, la resolución correspondiente, que haya causado ejecutoria determine que el derecho a la posesión corresponde al sujeto activo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial