Artículo 196 BIS Código Penal del Estado de Colima
Capítulo II
- El que se apodere de una o más colmenas que contengan una colonia de abejas con panales, miel o material apícola, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley, se le impondrá de dos años a ocho años de prisión y de veinte a cien días multa.
Las mismas penas se aplicarán a:
I.- Los que adquieran, comercien o transporten las colmenas, abejas, panales, miel o material apícola que han sido objeto de robo, así como las autoridades que intervengan en la operación o expidan permiso conociendo la procedencia ilegítima de las cosas;
II.- Los que destruyan colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas;
III.- Los que alteren o borren las marcas de las colmenas establecidas en la ley;
IV.- Los que marquen en campo ajeno sin consentimiento del propietario, colmenas sin marcar;
V.- Los que marquen o señalen colmenas ajenas, aunque sean en campo propio;
VI.- Los que ilegítimamente contramarquen colmenas ajenas, y
VII.- Los que expidan documentos falsos para obtener permisos simulando ventas o hagan uso de documentos falsificados para cualquier negociación sobre colmenas o productos apícolas.
En el supuesto a que se refiere la fracción II, cuando la destrucción de colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas se derive del uso y aplicación de plaguicidas y herbicidas, el cual genere perjuicio al patrimonio del productor y que éste sea superior a quinientos días multa, se aumentará hasta una mitad más de la pena que le corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial