Artículo 19 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo IV
Aplicación subsidiaria del Código Penal y principios de especialidad, consunción y subsidiariedad.
I. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Colima, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código; y
II. Cuando una misma conducta aparezca regulada por diversas disposiciones:
a) La especial prevalecerá sobre la general;
b) La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o
c) La principal excluirá a la subsidiaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial