Artículo 188 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo I
BlS. Al que se apodere ilegalmente de implementos agropecuarios, maquinaria y equipo agrícolas, productos o subproductos de las actividades agropecuarias, o algún otro bien material del sector productivo del medio rural, o de la industria rural; se le impondrá de seis a quince años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización.
Cuando la sustracción o apoderamiento del bien o producto, se realice conforme a las hipótesis establecidas en el inciso B) en sus fracciones I, II, VIII y IX del artículo 185, la pena prevista en el párrafo anterior aumentará en un tercio más.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial