Artículo 182 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo VI
No se sancionarán las conductas contenidas en este Título, que tengan un fin de investigación o divulgación científica, artística o técnica, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, grabaciones de imágenes o sonidos o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial