Artículo 180 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo VI
Independientemente de las penas aplicables en el presente Título, se impondrán según corresponda para el caso de los delitos contenidos en éste, las siguientes:
I. La privación del ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, custodia o curatela y, en su caso, de los derechos sucesorios, sin que se extinga la obligación de proporcionar alimentos; y
II. Por persona vinculada con el sector educativo, culto religioso, casas hogar, internados, orfanatorios, asilos, albergues, guarderías, clubes de cualquier tipo o quien se valga de la violencia física o moral, de una relación laboral, doméstica o de la función pública o profesión; la destitución del empleo, cargo o comisión públicos o del oficio o función respectiva, así como privación para desempeñarlas o ejercerlas.
En todos los casos se decomisarán los objetos, instrumentos y productos del delito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial