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Leyes Descargar AYA

Artículo 173 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo II

A quien promueva, invite, promocione, anuncie, gestione, facilite la realización de actividades en las que se ofrezca la posibilidad de observar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados en el que participen personas menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste, se le impondrá de dos a seis años de prisión, y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial